ESTATUTOS COOPERACIÓN SINDICAL

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Con la denominación de Sindicato Cooperación Sindical se constituye una asociación sindical al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Sujeta a las disposiciones que establecen en estos Estatutos y dotada de la capacidad jurídica y de la capacidad de obrar necesarias para la realización de sus fines. El contenido de estos Estatutos obliga a todos los afiliados/as de la asociación mencionada.

Artículo 2. El ámbito funcional y territorial de este Sindicato será el de la totalidad de ramas, sectores y categorías de la actividad laboral y económica, incluidas las diferentes Administraciones Públicas, en la totalidad del territorio del Estado español.

Artículo 3. Podrán pertenecer al Sindicato todos los trabajadores, sin discriminación de ningún tipo, que lo soliciten y sean admitidos estatutariamente, siempre que presten sus servicios en empresas, administraciones públicas o entidades jurídicas públicas o privadas, ubicadas en el ámbito territorial mencionado en el artículo anterior,así como los autónomos/as que no tengan trabajadores a su cargo, socios/as de cooperativas y sociedades laborales y los desempleados/as, estudiantes, jubilados/as y pensionistas que acepten y se comprometan a la observancia del contenido de los presentes estatutos.

Artículo 4. La actuación y funcionamiento del Sindicato se ajustará en todo momento a los principios democráticos más estrictos.

Todos los cargos que regirán su funcionamiento serán elegidos mediante votación libre, directa y secreta.

Artículo 5. El Sindicato se constituye por tiempo indefinido y su disolución, llegado el caso, se efectuará de conformidad con lo establecido en estos Estatutos.

Artículo 6. El Sindicato goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, necesaria para él cumplimento de sus fines.

Artículo 7. Se fija su sede social en la calle Felipe Sanclemente número 8, 6oE de Zaragoza, sin perjuicio de que su Secretariado pueda acordar, en cualquier momento, el cambio a otro lugar, así como establecer delegaciones y representaciones en donde se considere conveniente, en función del número de afiliados.

Artículo 8. Son fines del Sindicato:

  1. La negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos de las administraciones públicas.
  2. La representación, defensa y promoción de los intereses profesionales, laborales y sindicales de carácter general o particular de los afiliados.
  3. Colaborar con las demás organizaciones sindicales, colegiales, administraciones públicas, para la mejor defensa y la promoción y apoyo de las justas reivindicaciones de los afiliados.
  4. Promover la solidaridad y unidad de acción de todos los grupos profesionales que prestan sus servicios en los distintos centros de trabajo en todas las situaciones que afecten al interés general de los afiliados.
  5. El desarrollo de cuantas actividades y servicios sirvan para promover las relaciones personales y familiares entre los afiliados al Sindicato, así como cuantos otros atiendan la defensa de los derechos laborales, y humanos.
  6. Todos cuantos sean acordados por los órganos del gobierno del Sindicato.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN.

Artículo 9. El Sindicato estará estructurado por:

  1. Secciones sindicales o agrupaciones de centro de trabajo.
  2. Consejos sectoriales y territoriales.
  3. Cualquier otra que sea aceptada o acordada por el Consejo Sindical.

Artículo 10. Todas las entidades que integran el Sindicato dispondrán de sus propios reglamentos que deberán de ser aprobados por sus asambleas o reuniones de afiliados, y sin más limitaciones que el respeto de los presentes Estatutos y siendo ratificados por el Consejo Sindical. De cada uno de estos reglamentos deberá depositarse una copia en la Secretaría General del Sindicato.

Asimismo, deberá comunicarse, por escrito, cualquier modificación que se establezca en ellos.

Artículo 11. Si el Secretario General del Sindicato considerase que cualquiera de los reglamentos de las entidades que lo integran contienen alguna contravención de los presentes Estatutos, o de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Sindicato, lo pondrá en conocimiento de sus directivos para que procedan a subsanarla y, si esta no fuera realizada, someterá el conflicto a la consideración del Consejo Sindical, que resolverá lo procedente, por mayoría de los votos representados.

Artículo 12. La constitución de las Secciones sindicales o agrupaciones de centro de trabajo, así como las asociaciones territoriales o de carácter sectorial, se hará por voluntad de quienes hayan de integrarla o por decisión de los órganos de gobierno del Sindicato.

Artículo 13. Si una sección sindical, sindicato o agrupación, de empresa o de carácter local solicitasen la integración en el Sindicato, y estuvieran previamente legalizados o constituidos, conservarán su denominación, y procuraran adaptar su reglamento o estatutos al marco del Sindicato.

Artículo 14. Las Secciones Sindicales.

  1. Las Secciones Sindicales gozaran de independencia y autogestión, así como autonomía para decidir la acción sindical y la negociación colectiva propia de su ámbito.
  2. La Sección Sindical agrupa a los trabajadores/as afiliados/as en la empresa, grupo de empresas, centro de trabajo o sus equivalentes de las Administraciones Públicas, dirigida a la plena defensa de los intereses de los afiliados/as, y de los trabajadores/as en general. La Sección Sindical de cada ámbito, podrán establecer una parte de la cuota para financiar su funcionamiento conforme a lo establecido en el capítulo V de estos estatutos.
  3. Su constitución, funcionamiento y elección de responsables queda regulada en el Reglamento de Secciones Sindicales.
  4. El ámbito de la sección sindical podrá ser de empresa, centro de trabajo, intercentros, grupo de empresas, organismo público o unidad administrativa, y su delimitación será decidida por la propia Sección Sindical en todo caso, según interese.
  5. Toda Sección Sindical constituida, debe promover y realizar la acción sindical propia de su ámbito, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

a.- Promover y realizar toda la negociación colectiva de ámbito de empresa (convenio colectivo estatutario, acuerdos colectivos extra- estatutarios, acuerdos sobre modificación de condiciones de trabajo sustanciales y otros), pudiendo recabar asesoramiento al resto de la organización y decidiendo la firma, en ese ámbito, de los Acuerdos, Pactos y Convenios Colectivos que se consideren necesarios.

b.- Decidir las medidas de presión, en su ámbito

c.- Decidir las propuestas y posicionamientos de los/as componentes de Cooperación Sindical en los órganos unitarios de representación del personal.

d.- Organizar las elecciones sindicales en su ámbito, promoviendo candidatos/as a las mismas.

e.- Elegir o revocar al Secretariado de la Sección Sindical, por decisión de la Asamblea General de la misma.

f.- Ostentar la representación de los afiliados/as en ese ámbito.

g.- Dotarse de un programa reivindicativo.

h.- Atender y resolver las reclamaciones individuales y colectivas de los afiliados/as, defendiendo sus intereses ante la dirección de la empresa. i.- Coordinarse con el resto de Secciones Sindicales del sector o subsector, para constituir el Consejo Sectorial y dinamizarlo en su funcionamiento.

j.- Participar activamente en la vida sindical de los órganos del sindicato, trasladando las iniciativas y propuestas que emanen de la propia Sección Sindical.


CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO.

Artículo 15. Son Órganos de Representación y Gobierno del Sindicato:

  1. La Asamblea General de Afiliados.
  2. El Consejo Sindical.
  3. El Secretariado del Sindicato.
  4. En el momento que sea preciso se podrán constituir los Consejos Sectoriales y Territoriales.
  5. Cualquier otro que sea aceptado o acordado por el Consejo Sindical y ratificado por la Asamblea General de Afiliados.

Todos los componentes de estos órganos de representación y gobierno, serán elegidos mediante votación libre, directa y secreta, por un periodo de dos años y podrán ser reelegidos por periodos iguales, sin limitación del número de veces.

Sección 1a. De la Asamblea General.

Artículo 16. La Asamblea General de Afiliados es el supremo órgano deliberante y decisorio del Sindicato. Integran la Asamblea General de Afiliados todos cuantos estén al día en el pago de sus cuotas, bien directamente o por medio de los delegados que puedan ser elegidos en la proporción de uno por cada quince afiliados.

Artículo 17. También forman parte, de pleno derecho, de la Asamblea General de Afiliados los directivos de las secciones sindicales o agrupaciones de empresa o de carácter local, así como de las asociaciones territoriales y del Secretariado del Sindicato. Como observadores, con voz pero sin voto, podrán asistir, y serán invitados a ello, todos cuantos, sin ser afiliados, formen parte de los Comités de Empresa, elegidos de entre las candidaturas presentadas o apoyadas por el Sindicato.

Artículo 18. La Asamblea general de Afiliados se reunirá, en sesión ordinaria, una vez cada dos años, en un periodo de dos meses, antes o después de cumplirse los veinticuatro meses desde que se celebró la anterior. No obstante, podrá celebrarse, en sesión extraordinaria, cuando así lo requiera:

  1. Los representantes de la mayoría de las secciones sindicales o agrupaciones de centro de trabajo o locales, o asociaciones territoriales o sectoriales.
  2. El Consejo Sindical.
  3. El Secretariado del Sindicato.

Artículo 19. En ningún caso podrán tratarse en la Asamblea General de Afiliados asuntos no incluidos en el Orden del día, salvo que así lo acuerden los asistentes por mayoría de votos.

Artículo 20. Los acuerdos, se adoptarán en la Asamblea General mediante el voto favorable de la mayoría de los presentes y obligarán a todos los afiliados. Las votaciones se harán de manera personal y secreta, salvo en aquellos asuntos de trámite en los que se considere que la votación puede hacerse por cualquier otro procedimiento. Asimismo está previsto el voto delegado y, en su caso, el voto por Correo.

El voto delegado, sólo se podrá ostentar en las reuniones de la Asamblea General, mediante representación por escrito. Ningún afiliado asistente a la Asamblea General podrá ostentar la representación por escrito de más de un afiliado ausente.

Artículo 21. Se entenderá válidamente constituida la Asamblea General, en primera convocatoria, con la presencia, delegación de representación o voto por Correo, de la mayoría de los afiliados que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas, y en segunda convocatoria, cualquiera que fuera el número de asistentes, salvo lo dispuesto para la reforma de Estatutos, fusión o disolución del Sindicato.

Artículo 22. Son atribuciones específicas de la Asamblea General de Afiliados, entre otras, las siguientes:

  1. Elegir al Secretario General del Sindicato y al Secretariado, controlar su actuación y revocarlos. En estos casos, se requerirá el voto favorable de la mayoría de los asistentes o representados.
  2. Fijar la cuota del Sindicato, aprobar los presupuestos de ingresos y de gastos, así como los balances contables, pudiendo designar a dos censores de cuentas.
  3. Aprobar los planes generales de actuación, autorizar al Secretariado para el desarrollo de aquellas acciones específicas que se consideren necesarias y adoptar cuantas medidas sean convenientes para la mejor defensa de los intereses de los afiliados en general, así como para el establecimiento o modificación de los servicios necesarios para ello.
  4. Acordar la modificación de los presentes Estatutos así como la posible disolución del Sindicato.
  5. Acordar la integración del sindicato en una federación a los niveles territoriales que se consideren oportunos en el momento.

Sección 2a. El Consejo Sindical.

Artículo 23. El Consejo Sindical es el supremo órgano, deliberante y decisorio, del Sindicato entre dos Asambleas Generales de Afiliados; componen el Consejo Sindical:

  1. El Secretario General y los demás miembros del Secretariado del Sindicato.
  2. Los directivos de las secciones sindicales, agrupaciones de centro de trabajo o locales, así como de los Consejos y asociaciones territoriales y sectoriales.
  3. Un número de representantes, distribuidos proporcionalmente a su afiliación, de cada consejo sectorial o territorial correspondiente. La Asamblea General determinara el número exacto de estos representantes para su posterior distribución.

Artículo 24. Son atribuciones del Consejo Sindical, entre otras, las siguientes:

  1. Fiscalizar la actuación del Secretariado General y del Secretariado del Sindicato y de quienes lo integran.
  2. Decidir, entre dos Asambleas Generales de Afiliados, la acción a seguir por el Sindicato así como resolver cuantas consultas y propuestas le sean presentadas por el Secretariado.
  3. Nombrar, provisionalmente, al Secretario General en caso de ausencia obligada, muerte o incapacidad manifiesta de quien fue elegido por la Asamblea General de Afiliados.
  4. Conocer y resolver en los conflictos que puedan darse en el seno del Sindicato o de las entidades que lo componen y que no hayan sido resueltos por el Secretariado o bien los recursos de instancia que se planteen ante él.
  5. Adoptar decisiones referentes a la adquisición, administración y enajenación del patrimonio del Sindicato.
  6. Cualquiera otra que, de manera expresa, le sea encomendada por la Asamblea General de Afiliados o que, por su urgencia o interés, deba de ser objeto de una decisión rápida.

Artículo 25. El Consejo Sindical estará válidamente constituido con la asistencia de los representantes de la mayoría de las organizaciones que lo integran. Los acuerdos se adoptarán en votación secreta, salvo en asuntos de trámite, previa deliberación en la que todos los presentes tendrán derecho a exponer sus opiniones y propuestas, por la mayoría de las organizaciones presentes, cuyo voto será colegiado.

Artículo 26. Las reuniones del Consejo Sindical son:

  1. Ordinarias. Se celebrarán cada doce meses.
  2. Extraordinarias. Se celebrarán cuando así lo requieran dos o más de lasasociaciones territoriales sectoriales, secciones sindicales o agrupaciones locales o de centro de trabajo, o bien por iniciativa del Secretariado del sindicato.

Artículo 27. En el Consejo Sindical no se tratarán más que los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria, salvo que se acuerda lo contrario por la mayoría de las organizaciones presentes. El orden del día inicial se establecerá con las propuestas que, previamente, haga el Secretariado y las organizaciones que integran el Sindicato.

Asimismo, deberán considerarse todas las propuestas y peticiones hechas, a título personal, por cualquiera de los afiliados y que se hagan llegar, con antelación, al Secretariado.

Sección 3a. El Secretariado del Sindicato.

Artículo 28. El secretariado es el órgano de gestión permanente del Sindicato encargado de realizar los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Afiliados o por el Consejo Sindical, así como de representar al Sindicato en la persona del Secretario General y de resolver todos los problemas y cuestiones de trámite, previstos en los Estatutos o de urgente atención, de todo lo cual deberá dar cuenta posterior a la Asamblea General de Afiliados o al Consejo Sindical.

Artículo 29. Integran el Secretariado del Sindicato:

  1. El Secretario General.
  2. Un mínimo de dos vocales o secretarios encargados, respectivamente, de la organización administrativa y de los temas económicos, pudiendo designarse a otros más para el cumplimiento de funciones concretas.
  3. Los Secretarios Generales de los Consejos Sectoriales se integraran en el Secretariado del Sindicato.
  4. Los Secretarios Generales de los Consejos Territoriales se integraran en el Secretariado del Sindicato.
  5. De los responsables de los órganos que se puedan crear.
En el caso de que el Consejo Sindical acordase no designar más que un Secretario General, este asumirá, personalmente, las funciones del Secretariado. Si los vocales no son designados por el Secretario General por haber sido elegidos mediante votación a través los Consejos Sectoriales o Territoriales el secretariado funcionará como un órgano colegiado, presidido por el Secretario General, y cuyas decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos.

Artículo 30. El Secretariado del Sindicato se reunirá, de manera ordinaria, una vez al mes, como mínimo, así como cuantas veces lo solicite la mitad más uno de sus miembros.

Sección 4a. Los Consejos Territoriales y Sectoriales.

Artículo 31. Se podrán constituir Consejos Territoriales que recabaran la participación de los afiliados del correspondiente territorio.

  1. Los Consejos Territoriales están formados por el conjunto de afiliados/as ubicados en un marco territorial determinado.
  2. Los Consejos Territoriales podrán ser de distinto ámbito.
  3. Los Consejos Territoriales, deberán constituirse en base a un reglamento que a propuesta del Secretariado Sindical, deberá ser debatido y aprobado por la Asamblea General. Para ello se tendrá en cuenta su capacidad, realidad afiliativa, representativa y organizativa.
  4. Los Consejos Territoriales tendrán, en el marco de los presentes Estatutos, supropia autonomía, aprobando en su Asamblea, las normas de funcionamiento interno, programa de acción, elección de sus dirigentes y órganos de dirección.
  5. El Secretario General del Consejo Territorial, elegido democráticamente y conforme a estos estatutos y sus reglamentos, representara a este en el Secretariado Sindical. En el momento que el número de Consejos Territoriales haga inviable este tipo de representación, los representantes de los Consejos Territoriales de ámbito inferior compondrán el Consejo Territorial de ámbito superior, conforme se estipule en el correspondiente reglamento, y de entre ellos elegirán a un representante que se integrara en el Secretariado Sindical

Artículo 32. Se podrán constituir Consejos Sectoriales que recabaran la participación de los afiliados del correspondiente Sector.

  1. Los Consejos Sectoriales están formados por el conjunto de afiliados/as ubicados en un marco sectorial determinado así como por las secciones sindicales.
  2. Los Consejos Sectoriales, deberán constituirse en base a un reglamento que a propuesta del Secretariado Sindical, deberá ser debatido y aprobado por la Asamblea General. Para ello se tendrá en cuenta su capacidad, realidad afiliativa, representativa y organizativa.
  3. Los Consejos Sectoriales tendrán, en el marco de los presentes Estatutos, supropia autonomía, aprobando en su Asamblea, las normas de funcionamientointerno, programa de acción, elección de sus dirigentes y órganos de dirección.
  4. El Secretario General del Consejo Sectorial, elegido democráticamente y conforme a estos estatutos y sus reglamentos, representara a este en el Secretariado Sindical.

CAPITULO IV. DE LOS AFILIADOS.

Artículo 33. De todos los afiliados, el Sindicato llevará un libro registro en el que se especificarán sus datos personales, la fecha de alta y la de su posible baja, así como cualquier otro dato que se considere de interés: centro de trabajo, especialidad profesional, si es o ha sido miembro de comité de empresa, sección sindical, agrupación o asociación a la que pertenece. Podrá llevarse un fichero por orden alfabético si se considerase oportuno.

Artículo 34. La afiliación se hará a través de cualquiera de las organizaciones que integran el sindicato, o bien directamente a través del Secretariado, quien, posteriormente, procederá a su adscripción a la organización correspondiente, previa aprobación del interesado.

Si se denegase la afiliación, el interesado, dentro del plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la notificación del acuerdo de denegación, podrá presentar recurso ante el Consejo Sindical, que será convocado en sesión extraordinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de estos estatutos.

Artículo 35. Cuando en un centro de trabajo o localidad haya más de dos afiliados del Sindicato, estos podrán constituir una sección sindical o agrupación de afiliados, bien por voluntad propia bien a propuesta de los órganos de gobierno del Sindicato.

Artículo 36. Los afiliados tienen los siguientes derechos:

  1. Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, presentar las propuestas o mociones que estimen convenientes.
  2. Ser elector y elegible para todos los cargos de los distintos órganos de representación y gobierno del sindicato y cualquier otro con carácter electivo.
  3. Disfrutar de los servicios en funcionamiento o que puedan implantarse en el sindicato.

Artículo 37. Son obligaciones de los afiliados:

  1. Respetar y cumplir el contenido íntegro de estos Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados.
  2. Participar en las actividades del sindicato, desempeñando bien y fielmente los cargos para los que puedan ser elegidos.
  3. Abonar las cuotas establecidas o que pudieran establecerse por los órganos de gobierno, necesarias para el mantenimiento del sindicato.

Siendo una obligación de los afiliados coadyuvar al sostenimiento económico del Sindicato, será causa de baja en él cualquier incumplimiento de este compromiso, durante un trimestre, sin causa justificada. Para simplificar y normalizar el pago de la cuota, será obligatorio hacerlo por cuenta corriente o cartilla de ahorro o descuento de nómina, salvo situaciones justificadas en las que el secretariado considere que pueda hacerse por otro procedimiento.

Artículo 38. La condición de afiliado al sindicato se perderá por alguna de las causas siguientes:

  1. Por voluntad propia, mediante comunicación escrita.
  2. Por incumplimiento, total o parcial, de estos estatutos.
  3. Por incumplimiento de los acuerdos legalmente adoptados.
  4. Por impago de las cuotas establecidas, bien durante un trimestre consecutivo o seis meses alternos en el plazo de dos años.

Para la imposición de sanciones, por incumplimiento de obligaciones, será requisito imprescindible la apertura del correspondiente expediente sancionador, debiendo nombrarse secretario e instructor, que serán los encargados de la tramitación del expediente, dando traslado al interesado, para que presente el correspondiente pliego de alegaciones en defensa de sus intereses en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de su notificación.

El instructor una vez terminado el trámite, remitirá el expediente, sin propuesta alguna, al Secretario General del Sindicato, quien resolverá en el supuesto de sanciones leves. Si la sanción llevase aparejada la expulsión del sindicato, se convocará Asamblea General, según prevé el artículo 18 de estos Estatutos, y se tomará el acuerdo resultante de la votación que se celebre. Contra este acuerdo el interesado podrá acudir a la vía judicial ordinaria.


CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO.

Artículo 39. En el ejercicio de su autonomía, para la administración de los propios recursos económicos, el Sindicato preparará sus presupuestos de ingreso y gastos que serán conocidos de todos los afiliados y aprobados por el órgano de gobierno correspondiente.

Artículo 40. El Sindicato dispondrá de los siguientes recursos económicos:

  1. Las cuotas de los afiliados.
  2. Los productos y rentas de los bienes del sindicato.
  3. Las donaciones, subvenciones y aportaciones que, sin contrapartida alguna, se le ofrezcan y sean aceptadas por el Consejo Sindical o por la Asamblea General de Afiliados.
  4. Los ingresos por prestaciones servicios jurídicos y sindicales.
  5. Los ingresos por prestaciones de otros servicios.
  6. Los ingresos por venta de publicaciones.
  7. Cualquier otro recurso que pueda obtener, de conformidad con los preceptos legales o estatutarios, o por decisión de los órganos de gobierno, siempre que no hipotequen su independencia de decisión.

Artículo 41. El importe de las cuotas será el establecido en cada caso por el Asamblea General, Consejo Sindical y/o la Sección Sindical correspondiente, que podrá variar entre el 0% al 1% del salario de cada afiliado.

Todas las cuotas serán recaudadas por el Secretariado Sindical que llevará una contabilidad sencilla, con especificación de todos los ingresos y gastos, junto con los correspondientes justificantes, salvo que se acuerde llevar otro tipo de contabilidad. Esta documentación estará siempre a la disposición de cualquier afiliado que desee ejercer su derecho a consultarla, para lo que deberá solicitarlo, previamente, por escrito del Secretariado del Sindicato.

Las Secciones Sindicales podrán disponer de cuentas bancarias, que serán abiertas por el Secretariado Sindical y en el que aparecerán como disponentes o apoderados el Secretario de Administración del Secretariado Sindical y dos miembros de la Sección Sindical correspondiente (Secretario General y Tesorero).


CAPÍTULO VI. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, FUSIÓN Y POSIBLE DISOLUCIÓN.

Artículo 42. Los presentes estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General, en cuya convocatoria se haya hecho constar, claramente, la propuesta de modificación de estatutos, mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los asistentes, computándose a estos efectos los votos de los afiliados presentes, representados o emitidos por correo.

Artículo 43. El Sindicato podrá fusionarse si así lo acuerda, según las previsiones estatutarias, en Asamblea General de Afiliados, en cuya convocatoria se haya hecho constar, claramente, la propuesta de fusión, por la mayoría de dos tercios de los votos de los afiliados presentes, representados o emitidos por Correo.

Artículo 44. El Sindicato podrá disolverse si así lo acuerda, según las previsiones estatutarias, en Asamblea General de Afiliados, en cuya convocatoria se haya hecho constar, claramente, la propuesta de disolución, por la mayoría de dos tercios de los votos de los afiliados presentes, representados o emitidos por Correo.

Artículo 45. En el caso de producirse el acuerdo de disolución del Sindicato, la Asamblea General de Afiliados nombrará a una comisión liquidadora.

En caso de disolución, la Asamblea General decidirá el destino que deba darse al patrimonio del Sindicato.


CAPÍTULO VII. INCOMPATIBILIDADES

Artículo 46. Incompatibilidades Internas.

  1. No se podrá ostentar cargos simultáneos dentro de la organización que no sean autorizados por la asamblea general.
  2. En el caso de crear y elegir cargos para la Comisión de Garantías y Revisión de Cuentas, estos no podrán formar parte del Secretariado Sindical.

Artículo 47. Incompatibilidades Externas.

  1. La condición de persona integrante del Secretariado Sindical, o responsable de cualquier órgano del sindicato es incompatible con la pertenencia a los órganos directivos de una agrupación o partido político, y/o con el desempeño de un cargo público, salvo que en este caso, se cuente con la autorización expresa del Secretariado Sindical.
  2. De la misma manera, salvo expresa autorización del Consejo Sindical, las Secciones Sindicales de las Administraciones Públicas o de empresas en las que las Administraciones Publicas tengan el control efectivo y económico, podrán establecer la incompatibilidad de la condición de candidato a las elecciones sindicales de su correspondiente ámbito, de personas que tengan cargo político o se integre en listas electorales Estatales, autonómicas, provinciales, municipales o de cualquier otro ámbito.


DILIGENCIA FINAL.

Los presentes Estatutos corresponden al Sindicato Cooperación Sindical están compuestos por 47 artículos en nueve folios a una sola cara firmados y rubricados todos ellos y recogen todos y cada uno de los puntos reseñados en el artículo 4 de la Ley Orgánica ll/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

En Zaragoza, a dos de noviembre de 2016.


DILIGENCIA DE INCLUSIÓN: Los presentes Estatutos, del Sindicato Cooperación Sindical, han quedado redactados incluyendo las modificaciones adoptadas en la Asamblea General convocada al efecto y celebrada el día 29 de marzo de 2017.

En Zaragoza, a 1 de abril de 2017.

EL SECRETARIO

D. Alberto José Blasco García D.N.I. 29116541J

LA PRESIDENTA

D/Dña Asunción Beatriz Monreal Millán D.N.I. 25460220W